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Titulaciones náuticas |
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Capitán de Yate (motor / motor y vela)
Atribuciones:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o a motor y vela para la navegación
sin límite alguno, independientemente de la potencia del motor
y de las características de la embarcación. Esloras superiores
a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente
establecidas para las mismas.
Condiciones:
- Haber cumplido los 18 años de edad.
- Poseer el título de Patrón de Yate.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Aprobar el examen práctico o acreditar la realización
de prácticas básicas de radiocomunicaciónes, seguridad y de navegación
(5 días / 4 horas de duración como mínimo). Una de
las prácticas será la navegación nocturna. Barco
de prácticas: 12 metros de eslora como mínimo.
PRÁCTICAS DE VELA
- Prácticas de 4 días / 4 horas
como mínimo en un barco de vela.
- Estas prácticas se realizan una sola
vez para cualquiera de los títulos de Capitán de
Yate, Patrón de Yate y Patrón de Embarcación
de Recreo.
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Normativa relativa a las titulaciones náuticas
- Orden, del 17 de junio de 1997, del Ministerio
de Fomento (BOE n.º 158, de 3 de julio de 1997). Embarcaciones
de recreo. Regula las condiciones para su gobierno.
- Resolución, de 30 de diciembre de 1997,
de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE n.º 8,
de 9 de enero de 1998). Embarcaciones de Recreo. Desarrolla la Orden
de 17 de junio de 1997.
- Resolución, de 17 de noviembre de 1998,
de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE n.º 296,
de 11 de diciembre de 1998). Embarcaciones de recreo. Modifica la Resolución
de 30 de diciembre de 1997, en relación con las titulaciones
para el gobierno.
- Real decreto 259/2002, de 8 de marzo, del Ministerio
de Fomento (BOE n.º 61, de 12 de marzo de 2002). Motos náuticas.
Actualiza las medidas de seguridad en la utilización.
< CERRAR >
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Patrón de Yate (motor / motor y vela)
Atribuciones:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o a motor y vela de hasta
20 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación
que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea
paralela a la misma, trazada a 60 millas.
Condiciones:
- Haber cumplido los 18 años de edad.
- Poseer el título de Patrón de Embarcación de Recreo.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Aprobar el examen práctico o acreditar la realización
de prácticas básicas de radiocomunicaciónes, seguridad y de navegación
(4 días / 5 horas de duración como mínimo). Una de
las prácticas será la navegación nocturna. Barco
de prácticas: 12 metros de eslora como mínimo.
PRÁCTICAS DE VELA
- Prácticas de 4 días / 4 horas
como mínimo en un barco de vela.
- Estas prácticas se realizan una sola
vez para cualquiera de los títulos de Capitán de
Yate, Patrón de Yate y Patrón de Embarcación
de Recreo.
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Normativa relativa a las titulaciones náuticas
- Orden, del 17 de junio de 1997, del Ministerio
de Fomento (BOE n.º 158, de 3 de julio de 1997). Embarcaciones
de recreo. Regula las condiciones para su gobierno.
- Resolución, de 30 de diciembre de 1997,
de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE n.º 8,
de 9 de enero de 1998). Embarcaciones de Recreo. Desarrolla la Orden
de 17 de junio de 1997.
- Resolución, de 17 de noviembre de 1998,
de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE n.º 296,
de 11 de diciembre de 1998). Embarcaciones de recreo. Modifica la Resolución
de 30 de diciembre de 1997, en relación con las titulaciones
para el gobierno.
- Real decreto 259/2002, de 8 de marzo, del Ministerio
de Fomento (BOE n.º 61, de 12 de marzo de 2002). Motos náuticas.
Actualiza las medidas de seguridad en la utilización.
< CERRAR >
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Patrón de Embarcación de Recreo (motor / motor y vela)
Atribuciones:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o a motor y vela de hasta
12 metros de eslora y potencia del motor adecuada, para la navegación
que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea
paralela a la misma, trazada a 12 millas, así como para la navegación
interinsular en los archipiélagos balear y canario.
Condiciones:
- Haber cumplido los 18 años de edad (o los 16, con autorización
paterna / tutor).
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Aprobar el examen práctico o acreditar la realización
de prácticas básicas de radiocomunicaciónes, seguridad y de navegación
(3 días / 4 horas de duración como mínimo). Barco
de prácticas: 6 metros de eslora como mínimo.
PRÁCTICAS DE VELA
- Prácticas de 4 días / 4 horas
como mínimo en un barco de vela.
- Estas prácticas se realizan una sola
vez para cualquiera de los títulos de Capitán de
Yate, Patrón de Yate y Patrón de Embarcación
de Recreo.
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Normativa relativa a las titulaciones náuticas
- Orden, del 17 de junio de 1997, del Ministerio
de Fomento (BOE n.º 158, de 3 de julio de 1997). Embarcaciones
de recreo. Regula las condiciones para su gobierno.
- Resolución, de 30 de diciembre de 1997,
de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE n.º 8,
de 9 de enero de 1998). Embarcaciones de Recreo. Desarrolla la Orden
de 17 de junio de 1997.
- Resolución, de 17 de noviembre de 1998,
de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE n.º 296,
de 11 de diciembre de 1998). Embarcaciones de recreo. Modifica la Resolución
de 30 de diciembre de 1997, en relación con las titulaciones
para el gobierno.
- Real decreto 259/2002, de 8 de marzo, del Ministerio
de Fomento (BOE n.º 61, de 12 de marzo de 2002). Motos náuticas.
Actualiza las medidas de seguridad en la utilización.
< CERRAR >
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Patrón de Navegación Básica (motor / motor y vela)
Atribuciones:
Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son
de vela y de hasta 7.5 metros de eslora si son de motor, con la potencia
de motor adecuada a la misma, en que la embarcación no se aleje
de más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo
o playa accesible.
Condiciones:
- Haber cumplido los 18 años de edad (o los 16, con autorización
paterna / tutor)
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Aprobar el examen práctico o acreditar la realización
de prácticas básicas de radiocomunicaciónes, seguridad y de navegación
de 4 horas de duración como mínimo. Barco de prácticas:
4 metros de eslora como mínimo.
- Realizar unas prácticas de navegación a vela (en el caso de modalidad a motor y vela)
- Realizar unas prácticas de radiocomunicaciones)
Normativa relativa a las titulaciones náuticas
- Orden, del 17 de junio de 1997, del Ministerio
de Fomento (BOE n.º 158, de 3 de julio de 1997). Embarcaciones
de recreo. Regula las condiciones para su gobierno.
- Resolución, de 30 de diciembre de 1997,
de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE n.º 8,
de 9 de enero de 1998). Embarcaciones de Recreo. Desarrolla la Orden
de 17 de junio de 1997.
- Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que
se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
(BOE núm. 264, de 3.11.2007, p. 45049).
< CERRAR >
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Autorización federativa
Autorización para el
gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una
potencia máxima de motor de 40 kW, en navegación diurna
en áreas delimitadas por la Capitanía Marítima. (No
supera las atribuciones del PNB.)
Las federaciones deben obtener previamente la habilitación
de los órganos administrativos competentes.
Las prácticas tendrán una duración
de 3 horas.
Normativa relativa a las titulaciones náuticas
- Orden, del 17 de junio de 1997, del Ministerio
de Fomento (BOE n.º 158, de 3 de julio de 1997). Embarcaciones
de recreo. Regula las condiciones para su gobierno.
- Resolución, de 30 de diciembre de 1997,
de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE n.º 8,
de 9 de enero de 1998). Embarcaciones de Recreo. Desarrolla la Orden
de 17 de junio de 1997.
- Resolución, de 17 de noviembre de 1998,
de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE n.º 296,
de 11 de diciembre de 1998). Embarcaciones de recreo. Modifica la Resolución
de 30 de diciembre de 1997, en relación con las titulaciones
para el gobierno.
- Real decreto 259/2002, de 8 de marzo, del Ministerio
de Fomento (BOE n.º 61, de 12 de marzo de 2002). Motos náuticas.
Actualiza las medidas de seguridad en la utilización.
< CERRAR >
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Patrón de Moto Náutica A
Para motos náuticas
de potencia igual o superior a 110 CV (examen teórico y curso práctico).
Normativa relativa a las titulaciones náuticas
- Orden, del 17 de junio de 1997, del Ministerio
de Fomento (BOE n.º 158, de 3 de julio de 1997). Embarcaciones
de recreo. Regula las condiciones para su gobierno.
- Resolución, de 30 de diciembre de 1997,
de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE n.º 8,
de 9 de enero de 1998). Embarcaciones de Recreo. Desarrolla la Orden
de 17 de junio de 1997.
- Resolución, de 17 de noviembre de 1998,
de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE n.º 296,
de 11 de diciembre de 1998). Embarcaciones de recreo. Modifica la Resolución
de 30 de diciembre de 1997, en relación con las titulaciones
para el gobierno.
- Real decreto 259/2002, de 8 de marzo, del Ministerio
de Fomento (BOE n.º 61, de 12 de marzo de 2002). Motos náuticas.
Actualiza las medidas de seguridad en la utilización.
< CERRAR >
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Patrón de Moto Náutica B
Para motos náuticas
de potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV (examen teórico
y curso práctico).
Normativa relativa a las titulaciones náuticas
- Orden, del 17 de junio de 1997, del Ministerio
de Fomento (BOE n.º 158, de 3 de julio de 1997). Embarcaciones
de recreo. Regula las condiciones para su gobierno.
- Resolución, de 30 de diciembre de 1997,
de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE n.º 8,
de 9 de enero de 1998). Embarcaciones de Recreo. Desarrolla la Orden
de 17 de junio de 1997.
- Resolución, de 17 de noviembre de 1998,
de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE n.º 296,
de 11 de diciembre de 1998). Embarcaciones de recreo. Modifica la Resolución
de 30 de diciembre de 1997, en relación con las titulaciones
para el gobierno.
- Real decreto 259/2002, de 8 de marzo, del Ministerio
de Fomento (BOE n.º 61, de 12 de marzo de 2002). Motos náuticas.
Actualiza las medidas de seguridad en la utilización.
< CERRAR >
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Patrón de Moto Náutica C
Para motos náuticas
de potencia inferior a 55 CV.
Normativa relativa a las titulaciones náuticas
- Orden, del 17 de junio de 1997, del Ministerio
de Fomento (BOE n.º 158, de 3 de julio de 1997). Embarcaciones
de recreo. Regula las condiciones para su gobierno.
- Resolución, de 30 de diciembre de 1997,
de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE n.º 8,
de 9 de enero de 1998). Embarcaciones de Recreo. Desarrolla la Orden
de 17 de junio de 1997.
- Resolución, de 17 de noviembre de 1998,
de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE n.º 296,
de 11 de diciembre de 1998). Embarcaciones de recreo. Modifica la Resolución
de 30 de diciembre de 1997, en relación con las titulaciones
para el gobierno.
- Real decreto 259/2002, de 8 de marzo, del Ministerio
de Fomento (BOE n.º 61, de 12 de marzo de 2002). Motos náuticas.
Actualiza las medidas de seguridad en la utilización.
< CERRAR >
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Navegación sin necesidad de título
Embarcaciones
a motor con una potencia máxima de 10 kW y hasta 4 metros de eslora.
Embarcaciones a vela de hasta 5 metros de eslora.
SÓLO PODRÁN NAVEGAR DURANTE EL DÍA
EN LAS ZONAS DELIMITADAS POR LA CAPITANÍA MARÍTIMA.
(No supera las atribuciones del PNB.)
< CERRAR >
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