Reforma en las cotizaciones: los trabajadores a jornada parcial se verán beneficiados

Una nueva modificación equipara el computo de años de cotización de los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo

A partir del 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial ha sido equiparado con el trabajo a tiempo completo en lo que respecta a los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de diversas prestaciones, incluyendo las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, y nacimiento y cuidado del menor.

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Nueva reforma en e sistema de cómputo de las cotizaciones – edicionsupc

 

Esta equiparación implica que cada día de trabajo a tiempo parcial, sin importar las horas trabajadas, equivaldrá a un día completo de cotización para la Seguridad Social. Este cambio significativo se implementó mediante la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social a través del Real Decreto-ley 2/2023. Sin embargo, surgió una pregunta importante: ¿Tiene esta equiparación carácter retroactivo? La Seguridad Social ha proporcionado claridad al respecto, afirmando que «esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa.

Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social». Esto significa que los periodos trabajados a tiempo parcial antes de esta fecha también serán considerados como días completos de cotización para las prestaciones solicitadas después del 1 de octubre de 2023, pero no afectará a las ayudas que ya se hayan concedido.

Medida con efecto retroactivo

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El trabajo a tiempo parcial y a tiempo completo estará equiparado – edicionsupc

 

La equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo en términos de cotización tiene efectos retroactivos. En otras palabras, para las personas que deseen solicitar una pensión a partir del 1 de octubre de 2023, se tendrán en cuenta sus cotizaciones a tiempo parcial anteriores a esta fecha como periodos cotizados a tiempo completo. Sin embargo, esta equiparación solo se aplicará a las nuevas solicitudes. Aquellos trabajadores a los que ya se les haya reconocido una pensión o prestación no podrán beneficiarse de este cambio. Esto se debe a que la modificación no tiene efecto retroactivo para eventos generadores de derecho anteriores a la fecha mencionada.

Dado que el cálculo de las cotizaciones se realiza al momento de solicitar la pensión, la equiparación solo se aplicará a las solicitudes realizadas a partir del 1 de octubre de 2023. A pesar de la retroactividad en la equiparación de los periodos cotizados anteriores a esta fecha para los nuevos solicitantes, no se aplicará a quienes ya hayan recibido prestaciones previamente otorgadas.

No influye en la cuantía de las pensiones

Con esta equiparación, los trabajadores a tiempo parcial necesitarán menos tiempo para acumular las cotizaciones necesarias para calificar para las distintas prestaciones, ya que sus periodos de actividad serán contados como días completos, independientemente de las horas trabajadas. Sin embargo, es importante destacar que esta modificación no afecta a la cuantía de las pensiones. El monto de la pensión sigue calculándose en función de la base reguladora, que depende de la base de cotización mantenida durante un período determinado, dependiendo del tipo de pensión o prestación solicitada.

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